Ejecución civil. LEC. L.E.C EJECUCION CIVIL LEY 37/2011 DE AGILIZACIÓN PROCESAL. NOVEDADES LEGISLATIVAS. PROCESAL CIVIL. EJECUCIÓN.

NOVEDADES DE LA LEY 37/2011 EN MATERIA DE EJECUCIÓN

La Ley 37/2011, sobre agilización procesal, en materia de ejecución, presenta algunas novedades, que es necesario destacar, sin perjuicio de los estudios más minuciosos que se hacen en el margen derecho de este blog.
En vigor a partir del 31 de octubre de 2011.

RÉGIMEN TRANSITORIO: Los procesos en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán substanciándose por la legislación procesal anterior hasta que recaiga sentencia en dicha instancia.

PLAZO DE ESPERA DE LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES PROCESALES O ARBITRALES
El plazo de espera sigue siendo el de 20 días, pero desde que la resolución sea firme.
Si se trata de una resolución de aprobación del convenio ese plazo computa desde que se haya notificado la resolución al ejecutado.
OPOSICIÓN A TITULO EJECUTIVO DE UNA RESOLUCIÓN PROCESAL O ARBITRAL DE CONDENA
1.- Cabe oposición por pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia , que habrá de justicarse documentalmente.
2.- Cabe también oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
(Este punto 2 se había obviado en la reforma operada por la ley 13/2009 y ahora, casi dos años después se corrige, si bien sí venía incluido en la Ley de Enjuiciamiento del año 2000)
NOTA: No se entiende por qué la oposición por pago o cumplimiento se refiere sólo a lo ordenado en sentencia ¿y los demás títulos ejecutivos?
NUEVO RECURSO POR LA PARTE PERJUDICADA
1.- Reposición y apelación de desestimarse el de reposición:
Cuando  se provea por el tribunal en contradicción con el título ejecutivo.
2.- Reposición, revisión y apelación de desestimarse el de revisión:
Cuando se provea por el Secretario judicial en contradicción con el título ejecutivo.
Tiene, sin embargo, un defecto, esta regulación en la nueva redacción que se da al apartado 1 del art. 563 de la LEC, que se refiere únicamente a despacho de ejecución que tenga su origen en sentencias o resoluciones judiciales, olvidando las que tengan su base en resoluciones del Secretario judicial.
NOTA: Se añade la posibilidad de apelación contra el Auto resolviendo el recurso de revisión.
NUEVOS PLAZOS EN RECURSO de APELACIÓN Y RECURSO de QUEJA.
1.- 20 días para interponer el recurso de apelación. Se suprime la preparación.
2.- 10 días  para comparecer ante el tribunal que ha de resolver la apelación, antes  el plazo era de 30 días.
3.- En el recurso de queja se suprimen trámites: se recurrirá en queja contra la resolución que deniegue la apelación, directamente ante el órgano que hubiera tenido que resolver la apelación, y con la copia de la resolución que se deniega el recurso. El plazo es de 10 días desde la notificación de la resolución denegando el recurso de apelación. 


Aspectos que cambian referidos a ejecución en bienes especialmente hipotecados o pignorados, como en tercerías o  subastas, se hará un estudio más pormenorizado en monografías sencillas que se irán incluyendo en el margen derecho de este blog.

MINERVA

Por ser de interés se consignan tres modelos en cuanto a los recursos de apelación, debido a la falta de actualización del programa minerva, por si fueran de utilidad, teniendo en cuenta que, curiosamente, la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, sigue hablando de preparación del recurso, porque se olvidaron de ella:
Consignación de depósito para recurrir.
Interposición del recurso.
Oposición al recurso.
NUEVAMENTE SE QUIERE DENUNCIAR, COMO YA SE DIJO DESDE EL PRINCIPIO, EL ERROR DE HABER REGULADO LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, SUPRIMIENDO LA PREPARACIÓN. ESTÁ CAUSANDO ESTA REFORMA UNA PROLONGACIÓN PROCESAL CONTRARIA A LA AGILIZACIÓN QUE LLEVA POR ENUNCIADO LA LEY QUE LO HIZO. AHORA PARA QUE UNA RESOLUCIÓN SEA FIRME PORQUE NO SE RECURRE -aproximadamente el 80 por 100- es necesario, para que sea firme, una espera de 20 días hábiles que es el que la Ley da para interponer el recurso, es decir unos 30 días naturales, antes con cinco bastaba. Piénsese en la multitud de expedientes de jurisdicción voluntaria, divorcios consensuados con hijos...
DEBE CAMBIAR ESTA SITUACIÓN PORQUE ESTÁ OCASIONANDO UN RETRASO IMPORTANTE Y EL PERJUICIO CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO.

LA VERDADERA REFORMA PROCESAL ES SENCILLA Y SERÍA UNA REVOLUCIÓN BIEN RECIBIDA:
EL CÓDIGO PROCESAL ÚNICO, PARA TODAS LAS JURISDICCIONES. SIMPLIFICARÍA, HARÍA TODO MÁS SENCILLO Y HABRÍA MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA. A VECES NO ES CUESTIÓN DE GASTO SINO DE VISIÓN REAL DE LA REALIDAD. ADEMÁS SERÍA MÁS ECONÓMICO Y DINAMIZARÍA LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS.


NOVEDADES LEGISLATIVAS

LEY QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 31-10-2011
Ley 37/2011, de 10 de octubre, publicada en BOE el 11-10-2011, de agilización procesal.

LEYES QUE ENTRARON EN VIGOR EL 11-12-2011 y 1-1-2012, respectivamente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Ley 38/2011, de 10 de octubre de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
VER MARGEN DERECHO.
Puedes remitir aquéllo que consideres de interés.
Correo de envio:
civil.ejecucion@gmail.com


GIJON DEL ALMA. VIVIRÉ. CREO EN TI.