En vigor a partir del 31 de octubre de 2011.
RÉGIMEN TRANSITORIO: Los procesos en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán substanciándose por la legislación procesal anterior hasta que recaiga sentencia en dicha instancia.
PLAZO DE ESPERA DE LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES PROCESALES O ARBITRALES
El plazo de espera sigue siendo el de 20 días, pero desde que la resolución sea firme.
Si se trata de una resolución de aprobación del convenio ese plazo computa desde que se haya notificado la resolución al ejecutado.
OPOSICIÓN A TITULO EJECUTIVO DE UNA RESOLUCIÓN PROCESAL O ARBITRAL DE CONDENA
1.- Cabe oposición por pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia , que habrá de justicarse documentalmente.
2.- Cabe también oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
(Este punto 2 se había obviado en la reforma operada por la ley 13/2009 y ahora, casi dos años después se corrige, si bien sí venía incluido en la Ley de Enjuiciamiento del año 2000)
NOTA: No se entiende por qué la oposición por pago o cumplimiento se refiere sólo a lo ordenado en sentencia ¿y los demás títulos ejecutivos?
NUEVO RECURSO POR LA PARTE PERJUDICADA
1.- Reposición y apelación de desestimarse el de reposición:
Cuando se provea por el tribunal en contradicción con el título ejecutivo.
2.- Reposición, revisión y apelación de desestimarse el de revisión:
Cuando se provea por el Secretario judicial en contradicción con el título ejecutivo.
Tiene, sin embargo, un defecto, esta regulación en la nueva redacción que se da al apartado 1 del art. 563 de la LEC, que se refiere únicamente a despacho de ejecución que tenga su origen en sentencias o resoluciones judiciales, olvidando las que tengan su base en resoluciones del Secretario judicial.
NOTA: Se añade la posibilidad de apelación contra el Auto resolviendo el recurso de revisión.
NUEVOS PLAZOS EN RECURSO de APELACIÓN Y RECURSO de QUEJA.
1.- 20 días para interponer el recurso de apelación. Se suprime la preparación.
2.- 10 días para comparecer ante el tribunal que ha de resolver la apelación, antes el plazo era de 30 días.
3.- En el recurso de queja se suprimen trámites: se recurrirá en queja contra la resolución que deniegue la apelación, directamente ante el órgano que hubiera tenido que resolver la apelación, y con la copia de la resolución que se deniega el recurso. El plazo es de 10 días desde la notificación de la resolución denegando el recurso de apelación.
Aspectos que cambian referidos a ejecución en bienes especialmente hipotecados o pignorados, como en tercerías o subastas, se hará un estudio más pormenorizado en monografías sencillas que se irán incluyendo en el margen derecho de este blog.