Ejecución civil. LEC. L.E.C EJECUCION CIVIL LEY 37/2011 DE AGILIZACIÓN PROCESAL. NOVEDADES LEGISLATIVAS. PROCESAL CIVIL. EJECUCIÓN.

APOSTILLA DE LA HAYA. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES

APOSTILLA DE LA HAYA O LEGALIZACIÓN ÚNICA DE DICHA CONFERENCIA.

En el BOE de fecha 16 de noviembre de 2011, se publica el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.

La entrada en vigor fue el 17 de noviembre de 2011.

Distingue el Real Decreto, a los efectos de legalización o apostilla, entre:
1) Documentos administrativos (a partir de la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil los documentos que de él provengan tendrán este carácter, entrada en vigor que, en general, está prevista para el 22 de julio de 2014).
2) Documentos judiciales.
3) Documentos notariales.
4) Documentos del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.
5) Otros documentos públicos no comprendidos en los anteriores.

Los documentos privados no podrán ser objeto de Apostilla o legalización única.

Luego va determinando quiénes son las autoridades competentes en cada grupo de documentos.

Por los que respecta a los judiciales del grupo 1 son competentes:
a) Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, o quienes les sustituyan.
b) Titular de la unidad del Ministerio de Justicia que tenga atribuida la competencia en materia de información y atención al ciudadano, o quienes les sustituyan legalmente.
c) Gerentes Territoriales de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o quienes les sustituyan.
Además también son competentes aquéllos en quien deleguen los anteriores dentro del propio órgano.
Por lo que respecta a los judiciales del grupo 4, son competentes los respectivos Secretarios de Gobierno, quienes les sustituyan o aquéllos en quien deleguen.

Todas las legalizaciones quedarán registradas y almacenadas en el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia. Tanto lo sean en soporte electrónico como en papel.

Al propio tiempo regula la forma de la Apostilla.

NOTA: Puede verse el texto completo del Real Decreto en el blog de “ejecucioncivil.blogspot.com” dentro de la sección enlaces de interés, en el apartado final de dicho blog.

MINERVA

Por ser de interés se consignan tres modelos en cuanto a los recursos de apelación, debido a la falta de actualización del programa minerva, por si fueran de utilidad, teniendo en cuenta que, curiosamente, la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, sigue hablando de preparación del recurso, porque se olvidaron de ella:
Consignación de depósito para recurrir.
Interposición del recurso.
Oposición al recurso.
NUEVAMENTE SE QUIERE DENUNCIAR, COMO YA SE DIJO DESDE EL PRINCIPIO, EL ERROR DE HABER REGULADO LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, SUPRIMIENDO LA PREPARACIÓN. ESTÁ CAUSANDO ESTA REFORMA UNA PROLONGACIÓN PROCESAL CONTRARIA A LA AGILIZACIÓN QUE LLEVA POR ENUNCIADO LA LEY QUE LO HIZO. AHORA PARA QUE UNA RESOLUCIÓN SEA FIRME PORQUE NO SE RECURRE -aproximadamente el 80 por 100- es necesario, para que sea firme, una espera de 20 días hábiles que es el que la Ley da para interponer el recurso, es decir unos 30 días naturales, antes con cinco bastaba. Piénsese en la multitud de expedientes de jurisdicción voluntaria, divorcios consensuados con hijos...
DEBE CAMBIAR ESTA SITUACIÓN PORQUE ESTÁ OCASIONANDO UN RETRASO IMPORTANTE Y EL PERJUICIO CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO.

LA VERDADERA REFORMA PROCESAL ES SENCILLA Y SERÍA UNA REVOLUCIÓN BIEN RECIBIDA:
EL CÓDIGO PROCESAL ÚNICO, PARA TODAS LAS JURISDICCIONES. SIMPLIFICARÍA, HARÍA TODO MÁS SENCILLO Y HABRÍA MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA. A VECES NO ES CUESTIÓN DE GASTO SINO DE VISIÓN REAL DE LA REALIDAD. ADEMÁS SERÍA MÁS ECONÓMICO Y DINAMIZARÍA LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS.


NOVEDADES LEGISLATIVAS

LEY QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 31-10-2011
Ley 37/2011, de 10 de octubre, publicada en BOE el 11-10-2011, de agilización procesal.

LEYES QUE ENTRARON EN VIGOR EL 11-12-2011 y 1-1-2012, respectivamente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Ley 38/2011, de 10 de octubre de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
VER MARGEN DERECHO.
Puedes remitir aquéllo que consideres de interés.
Correo de envio:
civil.ejecucion@gmail.com


GIJON DEL ALMA. VIVIRÉ. CREO EN TI.