LEY
DE TASAS JUDICIALES Y MEDIDAS PREVIAS A LA DEMANDA (TAMBIÉN LLAMADAS MEDIDAS
PROVISIONALES PREVIAS O PROVISIONALÍSIMAS, INCLUYENDO LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
EN PROCESOS DE FAMILIA).
Teniendo
la Ley de Tasas Judiciales ya como fecha de entrada en vigor el 17 de diciembre
de 2012, se va a producir un fenómeno muy curioso por lo que respecta a los
procedimientos que venimos en denominar “PROCESOS DE FAMILIA”.
Ese
fenómeno curioso consistirá en un aumento
considerable de las solicitudes de medidas previas a la
demanda en aquéllos procedimientos que no resulten exentos de la tasa
judicial (respecto a cuya exención ya he escrito un artículo fundamentado, que
puedes encontrar en este blog), aumento que tendrá su razón de ser por las siguientes razones:
1.- Es
una sencilla solicitud que no necesita de firma de abogado ni de
procurador, y por tanto al no
ser una demanda en el sentido que la Ley de Tasas regula no se exigirá
la justificación de pago de la tasa judicial. Solamente se exigirá si,
acordadas las medidas, se presenta la correspondiente demanda en el plazo de
treinta días. (No se olvide que si no se presenta la demanda quedan sin efecto,
y tampoco se olvide que si bien la solicitud puede hacerse sin abogado y procurador
sí que las partes tienen que hacer uso de dichos profesionales obligatoriamente
en la comparecencia que se celebrará previa a su resolución).
2.-
Se acordarán por tanto las medidas sin
necesidad de espera alguna ni pago de la tasa hasta la presentación de
la demanda, si se presenta.
3.-
Puede quedar condicionada la presentación de la demanda al resultado de lo
acordado en esas medidas y valorar si interesa o no la presentación de la misma, incluso favorecer, a la vista de dicho resultado, la presentación de una demanda de común acuerdo (que conforme he explicado estaría exenta de la presentación de justificante de pago).
(NOTA:
No debe obviarse tampoco que el plazo de 30 días para presentar
la demanda una vez acordadas las medidas -en otro caso quedarían sin efecto-, sigue corriendo sin que quede
interrumpido dicho plazo por la presentación de la demanda si ésta no se hace
en dicho plazo y con justificación del pago de tasa cuando resulte procedente).
16-12-2012 (Aladino Garmón
Cadierno, Secretario judicial)