Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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MODELO 790 DE AUTOLIQUIDACIÓN, PINCHA AQUÍ
TASAS EN PROCESOS DE FAMILIA
SUPUESTOS QUE ESTARÍAN EXENTOS (incluida esención fáctica, aunque no legal) DEL
PAGO DE TASA
y
y
otras cuestiones de interés
Además de las exenciones del pago
de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, por razones subjetivas señala el art. 4
de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas
en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, entiendo que debe interpretarse dicha Ley en
el sentido de que el Secretario
judicial dentro del campo de procesos encomendados a los Juzgados de 1ª
Instancia con especialidad en familia, no tendría que requerir el pago de la tasa en
los siguientes supuestos, si incluimos la esención fáctica:
1.- Procesos de capacidad, filiación y
menores.
2.- Interposición de demandas
formuladas de mutuo acuerdo (esención fáctica al no tener encaje dichas
demandas en ninguna de los apartados de la tabla del art. 7 de la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre). Si se exigirá, en cambio, la tasa correspondiente a recursos de apelación contra sentencias, si fueren iterpuestos en los casos no exentos que se señalan en el num. 3 a continuación.
3.- Interposición de
demandas, formulación de los escritos de reconvención y presentación de
ulteriores recursos de apelación contra sentencias, siempre que unas y otras versen exclusivamente
sobre alguna de las siguientes pretensiones:
a)
Guarda
y custodia de hijos menores.
b) Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en
nombre de los hijos menores.
4.- Oposición a la ejecución,
siempre que la misma verse exclusivamente sobre alguna de las siguientes
pretensiones:
a)
Guarda y custodia de hijos menores.
b) Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro
en nombre de los hijos menores.
5.- Liquidaciones de la
sociedad legal de gananciales, salvo los incidentes que surjan en
las mismas y que den lugar a procedimiento que se halle dentro de alguno de los
apartados del art. 7 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (exención fáctica, y aún así quedaría la duda en dichos incidentes de su procedencia al no existir una petición en forma de demanda -caso del incidente de inclusión-exclusión de bienes-). (Lo mismo cabría aplicar a todo tipo de procedimientos que no tuvieran encaje en los apartados del art. 7 mencionado).
6.- Tampoco se exigirá, por la misma razón fáctica, en procedimientos tales como cuenta de abogado y de procurador.
7.- Tampoco se exigiría en las medidas previas a la demanda.
6.- Tampoco se exigirá, por la misma razón fáctica, en procedimientos tales como cuenta de abogado y de procurador.
7.- Tampoco se exigiría en las medidas previas a la demanda.
ÚLTIMA HORA
(Ya sin efecto a partir del 17-12-2012)
(Ya sin efecto a partir del 17-12-2012)
Una instrucción (5/2012, de 21 de
noviembre) de la Secretaría General de la Administración de Justicia ha
dispuesto que en tanto no se produzca
la publicación en el BOE de la Orden ministerial a la que se refiere el art.
9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, los Secretarios Judiciales no exigirán, en ningún caso, la
presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a
los escritos procesales que se presenten.
OJO: Que nadie piense que esa instrucción deja en suspenso
la Ley, eso no puede ser, ni es. Simplemente tiene como finalidad no parar los
procedimientos por no justificar el pago de la tasa. Otra cosa es, no se
olvide, que posteriormente pueda ser exigido ese pago que hoy 22 de noviembre
de 2012 ya se ha empezado a generar y, por tanto, es exigible, aunque sea
posteriormente. Los Secretarios judiciales deberemos tomar buena nota de todos
los asuntos en que ya se genera para una ulterior posibilidad de que se nos puedan
solicitar.
(Es una pena esta negligencia en una Ley ya
de por sí difícil de comprender, con muchas lagunas y que dará lugar a
interpretaciones encontradas).
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
PLAZO DE SUBSANACIÓN cuando no se haya acreditado el pago (que
tiene que ser en modelo oficial debidamente validado): Nada dice la ley y,
queda un poco al arbitrio del Secretario judicial. La Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, que introdujo esta tasa por primera vez, establecía un plazo de 10
días.
Se estima que un plazo de 5 días es suficiente.
BASE IMPONIBLE: Sin perjuicio de la exención en peticiones
iniciales de procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en
reclamación de cantidad en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las
mismas no supere 2.000 euros, y cuando la pretensión ejercitada se funde en un
documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de
conformidad con lo dispuesto en el art. 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, LA CUANTÍA SE FIJARÁ CONFORME A LAS NORMAS PROCESALES,
con las siguientes peculiaridades:
a) En procedimientos de cuantía
indeterminada o de imposible determinación conforme a la Ley de
Enjuiciamiento civil, se valorará en 18.000 euros.
b) En caso de acumulación de acciones o
de pretensiones distintas en la misma demanda, reconvención o interposición de
recurso, se tendrá en cuenta para calcular la tasa la suma de las cuantías
correspondientes a las pretensiones ejercitadas o a las distintas acciones
acumuladas. Si alguna pretensión o acción acumulada no fuere susceptible de
valoración económica se aplicará la cuantía para la misma de 18.000 euros.
BONIFICACIONES:
60 POR 100 si hay
acuerdo extrajudicial. (Se devolverá sobre lo pagado –sin intereses- desde la
firmeza que ponga fin al proceso y se haga constar esa forma de terminación.
20 por 100 en casos de
acumulación de procedimientos.
10 por 100 si se
utilizan medios telemáticos en la presentación de escritos.
COSTAS:
Si hay condena en
costas se incluirá lo pagado por esta tasa.
SIGUEN EN VIGOR LOS DEPÓSITOS POR RECUROS que se establecieron en la Ley 1/2009 de 3 de noviembre, al
no haber sido derogada.
(Aladino Garmón
Cadierno, Secretario judicial)