Ejecución civil. LEC. L.E.C EJECUCION CIVIL LEY 37/2011 DE AGILIZACIÓN PROCESAL. NOVEDADES LEGISLATIVAS. PROCESAL CIVIL. EJECUCIÓN.




Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


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MODELO 790 DE AUTOLIQUIDACIÓN, PINCHA AQUÍ 


TASAS EN PROCESOS DE FAMILIA

SUPUESTOS QUE ESTARÍAN EXENTOS (incluida esención fáctica, aunque no legal)  DEL PAGO DE TASA 
y
otras cuestiones de interés

Además de las exenciones del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional  que, por razones subjetivas señala el art. 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,  entiendo que debe interpretarse dicha Ley en el sentido de que el Secretario judicial dentro del campo de procesos encomendados a los Juzgados de 1ª Instancia con especialidad en familia,  no tendría que requerir el pago de la tasa en los siguientes supuestos, si incluimos la esención fáctica:


1.- Procesos de capacidad, filiación y menores.

2.- Interposición de demandas formuladas de mutuo acuerdo (esención fáctica al no tener encaje dichas demandas en ninguna de los apartados de la tabla del art. 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre). Si se exigirá, en cambio, la tasa correspondiente a recursos de apelación contra sentencias, si fueren iterpuestos en los casos no exentos que se señalan en el num. 3 a continuación.

3.- Interposición de demandas, formulación de los escritos de reconvención y presentación de ulteriores recursos de apelación contra sentencias, siempre que unas y otras versen exclusivamente sobre alguna de las siguientes pretensiones:
            a) Guarda y custodia de hijos menores.
            b) Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

4.- Oposición a la ejecución, siempre que la misma verse exclusivamente sobre alguna de las siguientes pretensiones:
            a) Guarda y custodia de hijos menores.
            b) Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

5.- Liquidaciones de la sociedad legal de gananciales, salvo los incidentes que surjan en las mismas y que den lugar a procedimiento que se halle dentro de alguno de los apartados del art. 7 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (exención fáctica, y aún así quedaría la duda en dichos incidentes de su procedencia al no existir una petición en forma de demanda -caso del incidente de inclusión-exclusión de bienes-). (Lo mismo cabría aplicar a todo tipo de procedimientos que no tuvieran encaje en los apartados del art. 7 mencionado).

6.- Tampoco se exigirá, por la misma razón fáctica, en procedimientos tales como cuenta de abogado y de procurador.

7.-  Tampoco se exigiría en las medidas previas a la demanda.

ÚLTIMA HORA
(Ya sin efecto a partir del 17-12-2012)
Una instrucción (5/2012, de 21 de noviembre) de la Secretaría General de la Administración de Justicia ha dispuesto que en tanto no se produzca la publicación en el BOE de la Orden ministerial a la que se refiere el art. 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, los Secretarios Judiciales no exigirán,  en ningún caso,  la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.
OJO: Que nadie piense que esa instrucción deja en suspenso la Ley, eso no puede ser, ni es. Simplemente tiene como finalidad no parar los procedimientos por no justificar el pago de la tasa. Otra cosa es, no se olvide, que posteriormente pueda ser exigido ese pago que hoy 22 de noviembre de 2012 ya se ha empezado a generar y, por tanto, es exigible, aunque sea posteriormente. Los Secretarios judiciales deberemos tomar buena nota de todos los asuntos en que ya se genera para una ulterior posibilidad de que se nos puedan solicitar.
(Es una pena esta negligencia en una Ley ya de por sí difícil de comprender, con muchas lagunas y que dará lugar a interpretaciones encontradas).


OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS


PLAZO DE SUBSANACIÓN cuando no se haya acreditado el pago (que tiene que ser en modelo oficial debidamente validado): Nada dice la ley y, queda un poco al arbitrio del Secretario judicial. La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, que introdujo esta tasa por primera vez, establecía un plazo de 10 días.
Se estima que un plazo de 5 días es suficiente.



BASE IMPONIBLE: Sin perjuicio de la exención en peticiones iniciales de procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros, y cuando la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el art. 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, LA CUANTÍA  SE FIJARÁ CONFORME A LAS NORMAS PROCESALES, con las siguientes peculiaridades:
a)      En procedimientos de cuantía indeterminada o de imposible determinación conforme a la Ley de Enjuiciamiento civil, se valorará en 18.000 euros.
b)      En caso de acumulación de acciones o de pretensiones distintas en la misma demanda, reconvención o interposición de recurso, se tendrá en cuenta para calcular la tasa la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o a las distintas acciones acumuladas. Si alguna pretensión o acción acumulada no fuere susceptible de valoración económica se aplicará la cuantía para la misma de 18.000 euros.


BONIFICACIONES:
       60 POR 100 si hay acuerdo extrajudicial. (Se devolverá sobre lo pagado –sin intereses- desde la firmeza que ponga fin al proceso y se haga constar esa forma de terminación.
        20 por 100 en casos de acumulación de procedimientos.
       10 por 100 si se utilizan medios telemáticos en la presentación de escritos.


COSTAS:
            Si hay condena en costas se incluirá lo pagado por esta tasa.



SIGUEN EN VIGOR LOS DEPÓSITOS POR RECUROS que se establecieron en la Ley 1/2009 de 3 de noviembre, al no haber sido derogada.

(Aladino Garmón Cadierno, Secretario judicial)
           

MINERVA

Por ser de interés se consignan tres modelos en cuanto a los recursos de apelación, debido a la falta de actualización del programa minerva, por si fueran de utilidad, teniendo en cuenta que, curiosamente, la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, sigue hablando de preparación del recurso, porque se olvidaron de ella:
Consignación de depósito para recurrir.
Interposición del recurso.
Oposición al recurso.
NUEVAMENTE SE QUIERE DENUNCIAR, COMO YA SE DIJO DESDE EL PRINCIPIO, EL ERROR DE HABER REGULADO LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, SUPRIMIENDO LA PREPARACIÓN. ESTÁ CAUSANDO ESTA REFORMA UNA PROLONGACIÓN PROCESAL CONTRARIA A LA AGILIZACIÓN QUE LLEVA POR ENUNCIADO LA LEY QUE LO HIZO. AHORA PARA QUE UNA RESOLUCIÓN SEA FIRME PORQUE NO SE RECURRE -aproximadamente el 80 por 100- es necesario, para que sea firme, una espera de 20 días hábiles que es el que la Ley da para interponer el recurso, es decir unos 30 días naturales, antes con cinco bastaba. Piénsese en la multitud de expedientes de jurisdicción voluntaria, divorcios consensuados con hijos...
DEBE CAMBIAR ESTA SITUACIÓN PORQUE ESTÁ OCASIONANDO UN RETRASO IMPORTANTE Y EL PERJUICIO CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO.

LA VERDADERA REFORMA PROCESAL ES SENCILLA Y SERÍA UNA REVOLUCIÓN BIEN RECIBIDA:
EL CÓDIGO PROCESAL ÚNICO, PARA TODAS LAS JURISDICCIONES. SIMPLIFICARÍA, HARÍA TODO MÁS SENCILLO Y HABRÍA MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA. A VECES NO ES CUESTIÓN DE GASTO SINO DE VISIÓN REAL DE LA REALIDAD. ADEMÁS SERÍA MÁS ECONÓMICO Y DINAMIZARÍA LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS.


NOVEDADES LEGISLATIVAS

LEY QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 31-10-2011
Ley 37/2011, de 10 de octubre, publicada en BOE el 11-10-2011, de agilización procesal.

LEYES QUE ENTRARON EN VIGOR EL 11-12-2011 y 1-1-2012, respectivamente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Ley 38/2011, de 10 de octubre de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
VER MARGEN DERECHO.
Puedes remitir aquéllo que consideres de interés.
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civil.ejecucion@gmail.com


GIJON DEL ALMA. VIVIRÉ. CREO EN TI.