Ejecución civil. LEC. L.E.C EJECUCION CIVIL LEY 37/2011 DE AGILIZACIÓN PROCESAL. NOVEDADES LEGISLATIVAS. PROCESAL CIVIL. EJECUCIÓN.



LEY DE TASAS JUDICIALES Y MEDIDAS PREVIAS A LA DEMANDA (TAMBIÉN LLAMADAS MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS O PROVISIONALÍSIMAS, INCLUYENDO LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS EN PROCESOS DE FAMILIA).


Teniendo la Ley de Tasas Judiciales ya como fecha de entrada en vigor el 17 de diciembre de 2012, se va a producir un fenómeno muy curioso por lo que respecta a los procedimientos que venimos en denominar “PROCESOS DE FAMILIA”.

Ese fenómeno curioso consistirá en un aumento considerable de las solicitudes de medidas previas a la demanda en aquéllos procedimientos que no resulten exentos de la tasa judicial (respecto a cuya exención ya he escrito un artículo fundamentado, que puedes encontrar en este blog), aumento que tendrá su razón de ser  por las siguientes razones:

1.- Es una sencilla solicitud que no necesita de firma de abogado ni de procurador,  y por tanto al no ser una demanda en el sentido que la Ley de Tasas regula no se exigirá la justificación de pago de la tasa judicial. Solamente se exigirá si, acordadas las medidas, se presenta la correspondiente demanda en el plazo de treinta días. (No se olvide que si no se presenta la demanda quedan sin efecto, y tampoco se olvide que si bien la solicitud puede hacerse sin abogado y procurador sí que las partes tienen que hacer uso de dichos profesionales obligatoriamente en la comparecencia que se celebrará previa a su resolución).

2.- Se acordarán por tanto las medidas sin necesidad de espera alguna ni pago de la tasa hasta la presentación de la demanda, si se presenta.

3.- Puede quedar condicionada la presentación de la demanda al resultado de lo acordado en esas medidas y valorar si interesa o no la presentación de la misma, incluso favorecer, a la vista de dicho resultado, la presentación de una demanda de común acuerdo (que conforme he explicado estaría exenta de la presentación de justificante de pago).

(NOTA: No debe obviarse tampoco que  el plazo de 30 días para presentar la demanda una vez acordadas las medidas -en otro caso quedarían sin efecto-, sigue corriendo sin que quede interrumpido dicho plazo por la presentación de la demanda si ésta no se hace en dicho plazo y con justificación del pago de tasa cuando resulte procedente).

16-12-2012 (Aladino Garmón Cadierno, Secretario judicial)

MINERVA

Por ser de interés se consignan tres modelos en cuanto a los recursos de apelación, debido a la falta de actualización del programa minerva, por si fueran de utilidad, teniendo en cuenta que, curiosamente, la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, sigue hablando de preparación del recurso, porque se olvidaron de ella:
Consignación de depósito para recurrir.
Interposición del recurso.
Oposición al recurso.
NUEVAMENTE SE QUIERE DENUNCIAR, COMO YA SE DIJO DESDE EL PRINCIPIO, EL ERROR DE HABER REGULADO LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, SUPRIMIENDO LA PREPARACIÓN. ESTÁ CAUSANDO ESTA REFORMA UNA PROLONGACIÓN PROCESAL CONTRARIA A LA AGILIZACIÓN QUE LLEVA POR ENUNCIADO LA LEY QUE LO HIZO. AHORA PARA QUE UNA RESOLUCIÓN SEA FIRME PORQUE NO SE RECURRE -aproximadamente el 80 por 100- es necesario, para que sea firme, una espera de 20 días hábiles que es el que la Ley da para interponer el recurso, es decir unos 30 días naturales, antes con cinco bastaba. Piénsese en la multitud de expedientes de jurisdicción voluntaria, divorcios consensuados con hijos...
DEBE CAMBIAR ESTA SITUACIÓN PORQUE ESTÁ OCASIONANDO UN RETRASO IMPORTANTE Y EL PERJUICIO CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO.

LA VERDADERA REFORMA PROCESAL ES SENCILLA Y SERÍA UNA REVOLUCIÓN BIEN RECIBIDA:
EL CÓDIGO PROCESAL ÚNICO, PARA TODAS LAS JURISDICCIONES. SIMPLIFICARÍA, HARÍA TODO MÁS SENCILLO Y HABRÍA MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA. A VECES NO ES CUESTIÓN DE GASTO SINO DE VISIÓN REAL DE LA REALIDAD. ADEMÁS SERÍA MÁS ECONÓMICO Y DINAMIZARÍA LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS.


NOVEDADES LEGISLATIVAS

LEY QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 31-10-2011
Ley 37/2011, de 10 de octubre, publicada en BOE el 11-10-2011, de agilización procesal.

LEYES QUE ENTRARON EN VIGOR EL 11-12-2011 y 1-1-2012, respectivamente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Ley 38/2011, de 10 de octubre de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
VER MARGEN DERECHO.
Puedes remitir aquéllo que consideres de interés.
Correo de envio:
civil.ejecucion@gmail.com


GIJON DEL ALMA. VIVIRÉ. CREO EN TI.