¿CÓMO EVITAR EL PAGO DE LA TASA JUDICIAL?
EN LA COMUNIDAD DE VECINOS o COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
A veces oyes tertulias que te hacen sonrojar por el desconocimiento tan profundo que tienen de la Ley de tasas judiciales, pero, eso sí, hablán con rotundidad y categóridamente, como si tuvieran la verdad absoluta, y lo malo no es sólo eso sino que nadie rebate los argumentos erróneos o malintencionados, total a rio revuelto ganancia de pescadores...qué pena.
Hay que decir la verdad. La Ley de tasas contempla una exención de la misma si la cuantía que se reclama no supera los 2.000 euros, utilizando para dicha reclamación el procedimiento monitorio o el juicio verbal.
Han de estar atentas las Comunidades a no esperar que se acumulen deudas superiores a dicha suma.
Esto hay que decirlo, y el que tenga dudas que lea el art. 4.1, letra e, de la Ley que regula dichas tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre)
Pero nunca, nunca, debe olvidarse que aún cuando haya que pagar la tasa al iniciar el procedimiento, finalmente, si hay condena en costas, será el deudor quien tendrá que pagarla porque se incluirá en costas como un gasto del procedimiento.
Pero nunca, nunca, debe olvidarse que aún cuando haya que pagar la tasa al iniciar el procedimiento, finalmente, si hay condena en costas, será el deudor quien tendrá que pagarla porque se incluirá en costas como un gasto del procedimiento.
(Aladino Garmón Cadierno, Secretario Judicial)