PERMISOS PARA ASUNTOS PARTICULARES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Resulta curioso lo que sucede con los permisos para asuntos particulares en el ámbito de la Administración de Justicia.
Todo indica que los Jueces van a tener doce días anuales para dichos permisos, el resto de funcionarios de justicia, en cambio, tendrán que conformarse con tres días.
Sería deseable que los jueces fueran socialmente sensibles también en este punto y pidieran para los demás lo que piden para sí, a fin de cuentas no somos unos menos de carne y hueso que otros.
Un poco de memoria histórica, esa que solamente se saca cuando interesa, vendría bien.
Con anterioridad a la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada siendo Ministro de Justicia el Sr. Ledesma, todos los funcionarios de justicia gozábamos de 18 días de permiso para asuntos particulares, no había diferencia entre jueces y resto de funcionarios. Cuando el Ministro Sr. Moscoso estableció para los funcionarios de la adminitración general del estado seis días de permiso para asuntos particulares, pasaba una cosa curiosa: en la administración de Justicia se tenían ya de antes no esos días sino 18. Claro el Sr. Ledesma -era juez-, cuando elaboró la Ley Orgánica del Poder Judicial quizás por un poco de vergüenza, de seguir dejando 18 para los jueces, que son los que siempre han tenido, reguló en dicha Ley que para el resto de los funcionarios de la Administración de Justicia se quedaran en la mitad, es decir en 9 días, quitando de un plumazo 9 días. Esa es la razón por lo que los funcionarios de justicia tenían 9 días y no 6 como el resto de funcionarios de la administración, pero perdiendo 9 de su derecho anterior.
(Aladino Garmón Cadierno, Secretario judicial)