Ejecución civil. LEC. L.E.C EJECUCION CIVIL LEY 37/2011 DE AGILIZACIÓN PROCESAL. NOVEDADES LEGISLATIVAS. PROCESAL CIVIL. EJECUCIÓN.

PERMISOS PARA ASUNTOS PARTICULARES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Resulta curioso lo que sucede con los permisos para asuntos particulares en el ámbito de la Administración de Justicia.
Todo indica que los Jueces van a tener doce días anuales para dichos permisos, el resto de funcionarios de justicia, en cambio, tendrán que conformarse con tres días.
Sería deseable que los jueces fueran socialmente sensibles también en este punto y pidieran para los demás lo que piden para sí, a fin de cuentas no somos unos menos de carne y hueso que otros.
Un poco de memoria histórica, esa que solamente se saca cuando interesa, vendría bien.
Con anterioridad a la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada siendo Ministro de Justicia el Sr. Ledesma, todos los funcionarios de justicia gozábamos de 18 días de permiso para asuntos particulares, no había diferencia entre jueces y resto de funcionarios. Cuando el Ministro Sr. Moscoso estableció para los funcionarios de la adminitración general del estado  seis días de permiso para asuntos particulares, pasaba una cosa curiosa: en la administración de Justicia  se tenían ya de antes no esos días sino 18. Claro el Sr. Ledesma -era juez-, cuando elaboró la Ley Orgánica del Poder Judicial  quizás por un poco de vergüenza, de seguir dejando 18 para los jueces, que son los que siempre han tenido, reguló en dicha Ley que para el resto de los funcionarios de la Administración de Justicia se quedaran en la mitad, es decir en 9 días, quitando de un plumazo 9 días. Esa es la razón por lo que los funcionarios de justicia tenían 9 días y no 6 como el resto de funcionarios de la administración, pero perdiendo 9 de su derecho anterior.
(Aladino Garmón Cadierno, Secretario judicial)   
 

MINERVA

Por ser de interés se consignan tres modelos en cuanto a los recursos de apelación, debido a la falta de actualización del programa minerva, por si fueran de utilidad, teniendo en cuenta que, curiosamente, la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, sigue hablando de preparación del recurso, porque se olvidaron de ella:
Consignación de depósito para recurrir.
Interposición del recurso.
Oposición al recurso.
NUEVAMENTE SE QUIERE DENUNCIAR, COMO YA SE DIJO DESDE EL PRINCIPIO, EL ERROR DE HABER REGULADO LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, SUPRIMIENDO LA PREPARACIÓN. ESTÁ CAUSANDO ESTA REFORMA UNA PROLONGACIÓN PROCESAL CONTRARIA A LA AGILIZACIÓN QUE LLEVA POR ENUNCIADO LA LEY QUE LO HIZO. AHORA PARA QUE UNA RESOLUCIÓN SEA FIRME PORQUE NO SE RECURRE -aproximadamente el 80 por 100- es necesario, para que sea firme, una espera de 20 días hábiles que es el que la Ley da para interponer el recurso, es decir unos 30 días naturales, antes con cinco bastaba. Piénsese en la multitud de expedientes de jurisdicción voluntaria, divorcios consensuados con hijos...
DEBE CAMBIAR ESTA SITUACIÓN PORQUE ESTÁ OCASIONANDO UN RETRASO IMPORTANTE Y EL PERJUICIO CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO.

LA VERDADERA REFORMA PROCESAL ES SENCILLA Y SERÍA UNA REVOLUCIÓN BIEN RECIBIDA:
EL CÓDIGO PROCESAL ÚNICO, PARA TODAS LAS JURISDICCIONES. SIMPLIFICARÍA, HARÍA TODO MÁS SENCILLO Y HABRÍA MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA. A VECES NO ES CUESTIÓN DE GASTO SINO DE VISIÓN REAL DE LA REALIDAD. ADEMÁS SERÍA MÁS ECONÓMICO Y DINAMIZARÍA LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS.


NOVEDADES LEGISLATIVAS

LEY QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 31-10-2011
Ley 37/2011, de 10 de octubre, publicada en BOE el 11-10-2011, de agilización procesal.

LEYES QUE ENTRARON EN VIGOR EL 11-12-2011 y 1-1-2012, respectivamente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Ley 38/2011, de 10 de octubre de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
VER MARGEN DERECHO.
Puedes remitir aquéllo que consideres de interés.
Correo de envio:
civil.ejecucion@gmail.com


GIJON DEL ALMA. VIVIRÉ. CREO EN TI.